23/8/07

LA NUEVA OLA DE ABOGADOS

Durante décadas una de las profesiones de más alta demanda es Derecho, por lo tanto era muy común encontrar dentro de las familias que si no era por herencia debía salir un Abogado, porque bien decía el dicho "En una familia debe haber siempre, un médico, un abogado y un cura", con eso quedaban saldados todos y cada uno de los problemas que existieran en las familias mononucleicas de los años anteriores.

Sin embargo, y aunque los tiempos han cambiado mucho, las inclinaciones profesionales siguen marcando a la profesión del Derecho como una de las más agradables para los bachilleres recién egresados.

LIBERTADORES UNA MUESTRA PARA COMPETIR.

Basándose en una encuesta realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad Los Libertadores, facultad que apenas saca su primera promoción; se hizo un sondeo para ver cuales eran las aspiraciones de estos jóvenes universitarios y ver si en realidad la Universidad ha perdido acogida dentro de las generaciones nuevas.

Teniendo en cuenta lo anterior se focalizó la encuesta al grupo de Sexto semestre Nocturno, conformado por 14 personas de las cuales 11 son Hombres y 3 mujeres, es decir que el 78,5% corresponde al género masculino y el 21,5% al femenino tal como se demuestra en la siguiente gráfica.


Ahora si miramos la población joven de Bogotá nos damos cuenta que las generaciones que pasan los 25 años son las que acceden a la educación nocturna, pues deben costear sus estudios y por ello se encuentran vinculados laboralmente con alguna entidad pública o privada, es decir que el promedio de edad de ese grupo poblacional es de 27 años, de las cuales 11 de ellas trabajan y 9 de ellas pertenecen al sector de la economía privada, mientras que dos de ellos están vinculados a entidades de carácter público.

La morfología de este focus group está determinada por una estatura promedio de 1,71 con una masa corporal de 69 kilos en promedio.

… Y CUALES SON LAS ÁREA DE INTERÉS

Siempre que se está en semestres avanzados de una carrera profesional hay una cierta inclinación hacia las áreas de mayor preferencia, en este semestre es clara la inclinación hacía el Derecho Público en especial hacia el área de Penal seguida por el Derecho Laboral, lo que significa que la defensa de los derechos fundamentales son la base y la existencia de los abogados en un mundo congestionado y deshumanizado.

Es bastante claro que el gusto de los estudiantes de la facultad de derecho lo dejan ver en la consecución de sus promedios académicos pues, como se puede ver en la gráfica el ponderado más bajo es de 3.0 mientras que el más alto es de 4.4, es decir que es un grupo con una buena escala promedial, en una carrera que exige demasiada concentración para un grupo que no cuenta con horas de estudio, pues tiene que combinar el asistir a clases con 8 horas de jornada laboral, de ahí tambien se desprende que no hay mucha reprobación de asignaturas, pues el mayor porcentaje llevan su semestres nivelados


17/8/07

ALGO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHOS DE AUTOR

LOS DERECHOS DE AUTOR son un conjunto de normas, jurisprudencias, doctrinas y comentarios encaminado a la protección de los creadores. El Derecho de Autor es el derecho de cualquier creador a que se le reconozca la autoría de las obras artísticas o literarias resultado de su ingenio e imaginación.

¿Qué es una obra protegida por el Derecho de Autor?

UNA OBRA INTELECTUAL ES TODA EXPRESIÓN PERSONAL, perceptible y original, producto de la inteligencia o resultado de la actividad espiritual del individuo que la realiza. Debe ser una creación completa e independiente que revele la personalidad del creador, es decir, que tenga el sello de su talento o esfuerzo creativo.

Se debe proteger la forma y no las ideas

Las ideas en sí mismas, por más novedosas y brillantes que sean, no son objeto de protección. Se protege la forma literaria, plástica o sonora en la que la idea del autor es plasmada, descrita, explicada, ilustrada o incorporada en las obras literarias o artísticas. Ello significa que los métodos, procedimientos, programas, sinopsis, hechos, conceptos, sistemas, no son apropiables por nadie, porque de ser así, se retrasaría el avance de la cultura y la ciencia. Es autor quien efectivamente desarrolla la idea con su estilo propio y particular, a pesar de que no haya sido el gestor original de la misma.
Por ejemplo, quien propone un proyecto en donde sólo describa la idea general de lo que será una producción audiovisual, no podrá exigir protección por el Derecho de Autor. Sólo entrará a obtener protección el argumento de la película ya desarrollado, el guión respectivo y, por supuesto, la película ya finalizada.

Debe existir originalidad en la creación

Para el Derecho de Autor originalidad no es sinónimo de novedad y, por tanto, el concepto se traduce en que una obra es protegida en la medida en que sea producto de una expresión particular, independientemente de que el resultado sea bueno o malo. Es importante insistir en que una obra es original a pesar de que parta de una idea que no lo sea. Tomemos el caso de dos contratistas de una entidad pública o privada que desarrollan una misma idea para la realización de dos producciones audiovisuales. Aunque las dos producciones partan de lo mismo, su elaboración siempre será diferente. Estaremos frente a dos obras independientes y protegidas individualmente por el Derecho de Autor.

No se requiere cumplir ninguna formalidad o trámite para proteger las obrasEs universalmente aceptado que la protección que otorga el Derecho de Autor sobre una obra, comienza desde el mismo momento de su creación, sin que se requiera algún tipo de registro o formalidad para acceder a dicha protección. Es decir, una vez que se concretiza la idea a través del libro, la pintura, el dibujo, la obra audiovisual, etcétera, se dará la protección. El registro sólo se constituye en un importante medio de prueba y publicidad para defender el Derecho de Autor, pero no otorga derechos.

La obra debe protegerse independientemente de su calidad y méritoLa protección concedida por el Derecho de Autor es independiente del valor o mérito de la obra. Es la colectividad y no la ley quien determina el valor de una obra.

No se requiere una destinación específica para proteger la obraLa destinación cultural, científica, política, jurídica o de cualquier otro género, es totalmente indiferente para el Derecho de Autor.
Diferencia entre una obra intelectual y el soporte en el cual se encuentraEl usuario de las obras puede confundir los derechos que se generan al disponer del soporte material de una obra o producción con los derechos del intangible que están involucrados en dicho soporte. Dicho de otra manera, cuando compramos un DVD estamos comprando exclusivamente un soporte material del cual me hago propietario, pero dicha propiedad sólo me da el derecho de usarlo en mi casa, sin ningún otro tipo de modalidad de explotación y bajo el criterio de uso personal y sin ánimo de lucro.

Obras protegidas por el Derecho de Autor

La protección reconocida por el Derecho de Autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, incluyendo, entre otras, las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de las misma naturaleza; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras dramáticas y dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas y litografías; las obras de arquitectura; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicado; las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; los programas de ordenador; las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.

Algunas clases de obras

a) Obras originales y derivadas:
El proceso creativo de una obra puede partir única y exclusivamente del autor que aborda su concepción y desarrollo, y ofrece luego el resultado que lleva su exclusivo sello personal. No obstante, el Derecho de Autor también protege el trabajo de creación que se origina a partir de obras preexistentes, situación que configura la existencia de dos categorías diferentes de obras.
Obras originales: Las que no tienen relación de dependencia con otra obra preexistente. Su creación es de primera mano, sin intervención o utilización de otras obras.
Obras derivadas: Aquellas que a pesar de ser obras independientes y con un aporte de creación autónomo, parten para su realización de obras preexistentes u originales. Para la realización de una obra derivada se debe contar con la previa y expresa autorización de los autores o titulares de las obras preexistentes. Entre las obras derivadas se encuentran: traducciones, adaptaciones, compilaciones.

b) Obras individuales y de autoría plural

Obras individuales: Aquellas obras creadas por una sola persona.
Obras con autoría plural: Aquellas en las que, para su creación, intervienen dos o más personas. De acuerdo con la naturaleza de los aportes pueden dividirse en:
Obras en colaboración: Creadas por dos o más personas naturales, en las cuales los aportes de cada autor no pueden ser identificados de manera individual o susceptibles de ser separados.
Obras colectivas: Aquellas creadas por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que las coordine, las divulgue y las publique bajo su nombre. La ley colombiana expresa que se tendrá como propietario de esta clase de obras a la persona natural o jurídica que coordine, divulgue o publique bajo su nombre, con la única salvedad de conceder los respectivos créditos a los autores o creadores intelectuales.

c) Obras de dominio privado y público: El plazo de protección que conceden las legislaciones sobre las obras, y que en el caso de Colombia comprende la vida del autor y ochenta años más, o cincuenta años si la obra es realizada para una empresa, sociedad o cualquier otra persona jurídica, permite establecer una división particular, a saber:

Obras de dominio privado: Aquellas obras que por no haber concluido el plazo de protección establecido por la ley, se encuentran bajo el control de sus autores o propietarios (la vida del autor más 80 años después de su muerte o 50 años desde la realización de la obra si el propietario es una persona jurídica que adquirió los derechos a través de un contrato). Esto implica que todo uso o explotación de las mismas, deberá ser realizado mediante su autorización previa y expresa.

Obras de dominio público: Aquellas obras que pueden ser explotadas por cualquier persona o institución, sin necesidad de obtener autorización. Esto es posible por expiración del plazo de protección o, para el caso de las obras extranjeras, cuando no existan convenios o tratados que garanticen su protección en un territorio determinado. Las obras también pueden entrar en el dominio público por renuncia expresa del autor a sus derechos patrimoniales. Este acto el autor lo puede hacer en cualquier momento después de haber sido creada la obra.
Propiedad Intelectual

El régimen común sobre Propiedad industrial es la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la cual rige a partir del 1 de diciembre de 2000 en los países miembros del Pacto Andino: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. En Colombia esta disposición se encuentra reglamentada bajo el Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000 y la Resolución 210 del 15 de enero de 2001.La protección de la propiedad industrial se divide en dos grandes temas: signos distintivos y nuevas creaciones.

Los signos distintivos comprenden las marcas, los lemas comerciales, los nombres comerciales y las enseñas comerciales. Las nuevas creaciones comprenden las patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.